Muchas veces no es problema de la ley, aunque sepamos que las leyes las hacen quienes las hacen y siguiendo los intereses que persiguen.
El problema viene, sobre todo, por el incumplimiento de la ley, empezando por los propios gobernantes, los mismos que paradójicamente juraron al tomar posesión “guardar y hacer guardar la Constitución”.
Antes de que los ciegos partidarios nos acusen de demagogia, se propone un simple ejercicio: No importa el país donde residamos; abramos la Constitución Nacional o “ley de leyes” y comparemos lo que ahí se dice con la realidad que percibimos en nuestro país. Así de simple.
Nosotros tenemos a mano la Constitución Española. Los contenidos son similares a otras constituciones, aunque varíe el orden del articulado. Veamos.
“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política” (art.6). No dice que los partidos sean la ÚNICA vía de participación política. El propio artículo 23 lo matiza: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art.9.2). Es una OBLIGACIÓN de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, no dice que sea un favor, una cortesía o concesión que las autoridades pueden tener con sus ciudadanos.
“Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art.14). ¿Quiere decir que son iguales ante la ley un banquero y un jornalero agrícola, un dirigente político y un vendedor de mercadillo, un obispo católico y un imán, un magnate y una empleada de hogar,…? ¿Quiere decir que no puede haber discriminación por ser mujer, o ser homosexual, o ser inmigrante, o ser pobre…? ¿De verdad quiere decir eso la Constitución…?
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” (art.15). ¿Ni siquiera la policía o las autoridades pueden torturar ni tratar de forma degradante a los ciudadanos? ¡Qué bien!
“Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción…A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa” (art.20). Se reconoce el derecho de libre expresión aunque esté en desacuerdo y moleste a las autoridades. Se reconoce el derecho a la información veraz aunque vaya en contra de los gobernantes o de élites poderosas.
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes” (art.21). Así pues, se reconocen los derechos de reunión pacífica y de manifestación. Es decir, que la CALLE y las plazas no son de los gobernantes; que los “escraches” o protestas de acción directa son legítimas, aunque molesten a los dirigentes políticos, cuyo victimismo les hace sentirse tremendamente ofendidos.
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (art.24). Y añade el art. 119: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. ¿Y si no tienes dinero para recurrir, para pagar las tasas, para pagar buenos abogados, dónde queda ese derecho a defenderse? ¿Quién se cree que un pobre puede defenderse y reclamar justicia contra personas o empresas con gran poder? ¿Acaso no es un privilegio de los ricos el poder agotar todas las vías de recursos?
Gran cantidad de ciudadanos consideran de “ciencia ficción” muchos artículos de la Constitución Nacional y otros hasta los califican de “revolucionarios”:
“La enseñanza básica es obligatoria y gratuita” (art.27)
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad” (art.31)
“Todos los ciudadanos tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” (art.35)
“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” (art.39)
“Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo” (art.40)
“Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” (art.45)
Y así una retahíla de lindezas que se dicen en las Leyes Constitucionales de los Estados:
Que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos disfruten su derecho a una vivienda digna y adecuada (art.47)
Que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Y promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio (art.50)
Que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art.104)
Que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general (art.128)
La muestra es más que suficiente. Y, por favor, escondan sus sonrisas sospechosas.
Simplemente queremos reivindicar algo fundamental en un Estado de Derecho, algo tan elemental como QUE SE CUMPLA LA LEY. Nada más; que se aplique lo que dice la Ley. Empezando por quienes juraron cumplirla y hacerla cumplir.
O, de lo contrario, estaremos hablando de “derechos de papel” y lo que dicen los políticos defendiendo la Constitución y las Leyes es una pantomima.
La ventana del mochuelo
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